miércoles, 17 de febrero de 2016

La constitución como derecho, normas jurídicas, normas morales, normas sociales y la clasificación del derecho.

Concepto que maneja la constitución como derecho, normas jurídicas, normas morales, normas sociales y la clasificación del derecho.


Derecho constitucional.


El derecho constitucional es aquel que se dedica al estudio de los diferentes textos y leyes fundamentales de un país o estado así como también de la forma de gobierno, de división de poderes, de derechos y libertades políticas que pueden figurar en estos documentos. El derecho constitucional es usualmente establecido con el objetivo de aclarar y demarcar de manera específica los alcances del estado como institución política primaria, de los gobernantes, de sus prerrogativas pero también de sus limitaciones, etc. De este modo, se busca hacer mucho más claro el camino del poder político no sólo en lo que respecta a sus funciones sino también en lo que respecta a sus límites.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.


Normas jurídicas.


Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley. 
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad. 
Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio.
Normas morales.


Al igual que otras normas, las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia.
Diferencia entre normas jurídicas y normas morales

 Las normas jurídicas:
  1. Son impuestas por el estado
  2. Su cumplimiento es obligatorio.
  3.  Crean deberes y facultades.


 Las normas morales:
  1. Surgen de la conciencia de cada uno.
  2. La conciencia de cada persona, les indica lo que está bien y lo que está mal.
  3. Pueden no cumplirse.
Normas sociales.



Norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.
El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.
La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes

Clasificación del derecho.

·         Derecho Público y Derecho Privado.

Tal clasificación del Derecho en público y privado, obecede actualmente, más que a razones reales, a necesidades didácticas, pues muchos son los autores que han escrito al respecto, sin llegar a una conclusión semejante, ya que el tema es en verdad apasionante y obedece a muchos criterios. La separación del Derecho en público y privado resulta lógica si consideramos que los hombres en su continuo actuar en sociedad lo hacen en dos aspectos diversos, es decir, son individuos considerados como tales; además de que forman parte de una comunidad denominada Estado.

1.       Derecho Público.

Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas en sí; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando éste con su potestad soberana, o bien de Estado a Estado.

2.       Derecho privado.

Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

·         Derecho social.

El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

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