Concepto que maneja la constitución como derecho,
normas jurídicas, normas morales, normas sociales y la clasificación del
derecho.
Derecho constitucional.
El derecho constitucional es
aquel que se dedica al estudio de los diferentes textos y leyes fundamentales
de un país o estado así como también de la forma de gobierno, de división de
poderes, de derechos y libertades políticas que pueden figurar en estos
documentos. El derecho constitucional es usualmente establecido con el objetivo
de aclarar y demarcar de manera específica los alcances del estado como
institución política primaria, de los gobernantes, de sus prerrogativas pero
también de sus limitaciones, etc. De este modo, se busca hacer mucho más claro
el camino del poder político no sólo en lo que respecta a sus funciones sino
también en lo que respecta a sus límites.
Más concretamente aún podemos
determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio
de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la
Constitución y finalmente la del Estado.
Normas jurídicas.
Regla que regula el
comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo
incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la
siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina
la aplicación del mandato establecido por la ley.
Es la unidad mínima que
integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma
parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo
determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los
actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del
individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas
jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u
otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la
aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su
coercitividad.